Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 29-L
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29-L.- Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo.
Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002, 31-12-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY MONETARIA DE 25 DE JULIO DE 1931. (s/clave)
- OBLIGACIONES PERIODICAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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