Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion derogada — y reubicada DOF 30-12-1996. Adicionada con denominación reformada DOF 31-12-1999
Artículo 31-B
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares a éstas, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:
I. Las Administradoras de Fondos para el Retiro y las instituciones públicas que realicen funciones similares, por el capital suscrito y pagado por los trabajadores en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que inviertan las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidos en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, $125,765.38 por concepto de cuota anual y adicionalmente $0.2877 anuales por cada $1,000.00 del saldo total de dicho capital.
II. Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el
Retiro $119,295.94 cuota anual.
El pago de las cuotas anuales a que se refieren las fracciones I y II anteriores, deberá realizarse a más tardar el día 20 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro o Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que obtengan autorización para organizarse y operar como tales o las instituciones públicas que realicen funciones similares que inicien operaciones, durante el año calendario deberán cubrir la cuota anual de $125,765.38 o de $119,295.94, según corresponda, a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que obtengan dicha autorización o, en su caso, inicien operaciones. El monto de dicha cuota anual será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.
Para los efectos de la cuota anual adicional de $0.2877 a que se refiere la fracción I anterior, se realizarán pagos provisionales trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del ejercicio fiscal de que se trate y enero del siguiente, a más tardar el día 20 del mes respectivo.
Para determinar el monto de cada pago trimestral a que se refiere el párrafo anterior se deberá multiplicar cada $1,000.00 del saldo total del capital suscrito y pagado por los trabajadores invertido en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo por la cuota anual de $0.2877, dividida entre cuatro, tomando como total de recursos el valor de dicho capital que resulte al último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho.
III. Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR $3,673,432.74 por cada Administradora de Fondos para el Retiro y por cada institución pública que realice funciones similares.
El pago de derechos a que se refiere la presente fracción deberá enterarse a más tardar el día 20 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. En caso que se incorpore una nueva Administradora de Fondos para el Retiro o institución pública que realice funciones similares durante el año calendario, el pago por la nueva entidad deberá cubrirse a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que se autorice ésta y será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998.
Reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 01-12-2004, 24-12-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRI (VII.2o.T. J/45 (10a.))
- APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRI (VII.2o.T.92 L (10a.))
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PARA OBTENER LA PROPORCIÓN APLICABLE PARA CALCULAR EL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA ESE TRIBUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY RELATI (69)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PARA OBTENER LA PROPORCIÓN APLICABLE PARA CALCULAR EL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA ESE TRIBUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY RELATI (2a./J. 19/2001)
- INFONAVIT. LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y LOS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS, CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DE UN TRIBUTO, POR LO QUE (272)
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