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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo V — Secretaría de Energía · Seccion Primera — ) con denominación reformada DOF 31-12-1998. Denominación reformada DOF 27-11-2009

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio

de ductos $1,004,558.76

b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio

de ductos $1,004,558.76

c). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 09-12-2019

d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $1,004,558.76

Inciso reformado DOF 09-12-2019

Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009

II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio

de ductos $808,036.94

b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de

ductos $733,132.28

c). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 09-12-2019

d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $983,269.09

Inciso reformado DOF 09-12-2019

Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009

III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 24-12-2007

Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006

Fuente oficial: consultar publicación

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