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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo Transitorio DECIMO PRIMERO

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, el pago del derecho de fauna silvestre que se establece en dicho artículo, para la temporada de caza 1983-1984, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante el año de 1983.

"ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal mediante disposiciones de carácter general, podrá disminuir en el año de 1984 los derechos sobre agua a que se refiere la Sección Segunda,

Capítulo VIII,

Título II de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a las subcuencas hidrológicas si es agua derivada de fuentes superficiales o a los mantos acuíferos si es agua extraída del subsuelo, cuando las cuotas vigentes puedan afectar la actividad económica de las distintas regiones del país. Las cuotas que se disminuyan deberán fijarse considerando la diferencia entre el volumen de agua disponible y las que se deriven o extraigan y, si es agua del subsuelo, considerando además la profundidad del nivel del agua y los costos de extracción. Durante el mismo año no se pagará el derecho sobre agua a que se refiere este artículo, por el agua que se destine para fines agrícolas o ganaderos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al agua a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 227 de la Ley mencionada."

Fuente oficial: consultar publicación

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