Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985, excepto lo establecido por los Artículos Décimo y Décimo Primero que comenzarán a regir a partir del día 1o. de enero de 1986; Décimo Segundo que entrará en vigor el 1o. de julio de 1985; Vigésimo, en lo relativo a las adiciones y reformas a la
Sección Cuarta,
Capítulo VIII,
Título I de la Ley Federal de Derechos, que regirán a partir del día 1o. de febrero de 1985; y Vigésimo Tercero que entrará en vigor el 1o. de agosto de 1985.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1984.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.- Nicolás Orozco Ramírez, D. S.- Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
Fe erratas de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada el 31 de diciembre de 1984.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1985
LEY que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985
CAPITULO IX
Derechos
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis