Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VI — De la Tramitación de Patentes
Artículo 100
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Tratándose de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
I.- Presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud inicial;
II.- Reivindicar una invención diferente a la reclamada en la solicitud inicial y, en su caso, en otras divisionales, sin contener materia adicional o que dé mayor alcance a la inicialmente presentada.
Cuando con motivo de la división se haya dejado de reivindicar una invención o un grupo de invenciones, éstas no podrán ser reclamadas nuevamente en la solicitud inicial o en la que dio origen a la división, en su caso, y
III.- Presentar la solicitud divisional dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley o, cuando la división sea voluntaria, en los términos de su artículo 102.
La solicitud divisional no podrá consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo que ésta sea procedente a juicio del Instituto o le sea requerida a la persona solicitante, en términos del artículo 113 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Si la solicitud divisional no cumple con los requisitos establecidos en este artículo, no se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial de la que pretende derivarse, teniéndose por presentada en la fecha en que fue recibida, siempre y cuando cumpla con el artículo 105 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITUD DIVISIONAL DE PATENTE. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER MOMENTO, AL NO SEÑALAR LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SU REGLAMENTO, NI EL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN (I.16o.A.17 A (10a.))
- DIVISIÓN DE PATENTE. LA SOLICITUD, A PETICIÓN DE PARTE, DEBE PRESENTARSE HASTA ANTES DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) CONCLUYA EL EXAMEN DE FONDO, A L (PC.I.A. J/11 A (11a.))
- SOLICITUD DIVISIONAL DE PATENTE PRESENTADA BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERIVADA DE UNA PATENTE OTORGADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LE (PR.A.C.CN. J/43 A (11a.))
- INVENCION, EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE. CASO EN EL QUE SE MODIFICA UNA SOLICITUD QUE ORIGINALMENTE ERA DE PATENTE POR HABERSE PRESENTADO BAJO LA VIGENCIA DE LA YA ABR (s/clave)
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE (77)
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