Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo III — De los Modelos de Utilidad
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
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