Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Titulo PRIMERO — De la responsabilidad ambiental · Capitulo TERCERO — Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental · Seccion 4 — De la sentencia, ejecución y seguimiento
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:
I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;
II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;
III. Las mejores tecnologías disponibles;
IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;
V. El costo que implica aplicar la medida;
VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;
VII. La probabilidad de éxito de cada medida;
VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;
IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;
X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;
XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;
XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y
XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIO AMBIENTE. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, DEBE INCLUIR SU REMEDIACIÓN, DE ACUERDO CON EXIGENCIAS DIVERSAS A LA MATERIA CIVIL. (I.4o.A.810 A (9a.))
- DAÑOS AMBIENTALES. DEBE PREFERIRSE SU REPARACIÓN, EN LUGAR DE LA INDEMNIZACIÓN. (I.7o.A.142 A (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE SUJETARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.86 P)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN ELLA PREVISTO NO DEBE NECESARIAMENTE AGOTARSE PARA PODER ACUDIR AL AMPARO.- (401)
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