Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VI — De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capitulo II — De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
Artículo 150
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;
II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS PARA COBRARLOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis