Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 161
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo.
TITULO VIII
De los Registros de Derechos
Capítulo I
Del Registro Público del Derecho de Autor
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- DERECHOS DE AUTOR. BASES PARA DETERMINAR LOS QUE SE CAUSAN CON EL USO O LA EXPLOTACION DE OBRAS PROTEGIDAS. (I.1o.C.60 C)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
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