Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo I — Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 171
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.- Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACIONES EN EL, RESPECTO A TERCEROS. (s/clave)
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