Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VII — de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. · Capitulo III — De los Derechos Patrimoniales
Artículo 28
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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