Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 32
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- DERECHOS DE AUTOR. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA QUERELLA POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 424 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (I.7o.P.14 P )
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- REGALÍAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. NOTAS QUE LAS DISTINGUEN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. (2a. CXXIII/2005)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
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