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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos.

Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, ano ser que existiera convenio previo en contrario.

Se promoverán acciones afirmativas para que las mujeres cuya obra sea firmada bajo seudónimo o no se haya dado a conocer, sean protegidas eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos.

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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