Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo II — De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Artículo 88
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como la promoción comercial de éste.
Artículo reformado DOF 23-07-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE DERECHOS DE ADMINISTRACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNCIONAL. (s/clave)
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