Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9o.- Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o. de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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