Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo III — De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual, será protegida como obra primigenia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, REGISTRO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- COMPILACION DE CORTOS CINEMATOGRAFICOS EN UNA SOLA PELICULA. ES UNA NUEVA FORMA DE EXPLOTACION QUE REQUIERE AUTORIZACION DEL AUTOR DEL PERSONAJE REGISTRADO, QUE EN ELLOS APARECE. (s/clave)
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