Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo PRIMERO — REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 54
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. En los plazos fijados en días hábiles, no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
Los plazos fijados en periodos y las fechas determinadas para el cumplimiento de obligaciones previstas en esta Ley, serán fatales.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que, en el primer caso, el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y, en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas de la Secretaría permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Ello será aplicable en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
En caso de urgencia o de existir causa justificada, la Secretaría podrá habilitar los días inhábiles, determinación que deberá ser comunicada a los Sujetos Obligados, lo que no alterará el cómputo de plazos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DÍAS INHÁBILES. LO SON, ADEMÁS DE LOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL, AQUELLOS EN QUE NO LABORE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO QUE SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE (VII.3o.C.16 A )
- ACUERDO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO PUEDE SER DEROGATORIO DE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (I.4o.A.110 A)
- ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CONTIENE EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y DECLARA INHÁBILES LOS DÍAS CORR (XI.1o.A.T.66 A (9a.))
- NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO RECIBIDAS EN DÍA INHÁBIL. SE ENTENDERÁN REALIZADAS HASTA EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). (VIII.1o.50 A)
- PLAZOS PROCESALES. NO CORREN EN DÍAS HÁBILES CUANDO, POR CUALQUIER RAZÓN, SE ACREDITE EN JUICIO QUE NO PUEDAN TENER LUGAR LAS ACTUACIONES JUDICIALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28 (1a. XXXVIII/2010)
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