Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo Primero — del presente Título.
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuarto. Las autoridades competentes deberán emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, las sustancias químicas del Listado Nacional, con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
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