Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo Primero — del presente Título.
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero. Para estar en condiciones de presentar las declaraciones iniciales previstas en el artículo 20 de la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, los sujetos obligados que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, realicen cualquiera de las Actividades Reguladas, deberán manifestar, en su caso, el tipo, cantidad, nombre químico, nombre común o comercial, fórmula estructural, número de registro CAS, si lo tuviere asignado, fracción arancelaria, Uso Final, Destino Final y Usuario Final de sustancias químicas y precursores relacionados en el Listado Nacional, de las que tenga posesión o sea propietario, así como los documentos que acrediten esta información.
De igual manera, los sujetos obligados deberán manifestar, en su caso, el inventario detallado del equipo que tengan en propiedad, posesión o tenencia y que utilicen para la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas y precursores relacionados en el Listado Nacional.
México, D.F., a 24 de febrero de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Diéguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
FE de erratas al Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado el 9 de junio de 2009.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2009
En la Primera Sección, :
Dice: Debe decir:
Apéndice Uno
Listado Nacional
…
Grupo 2
…
Grupo 2 B
…
10 Cloruros deN,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes Apéndice Uno
Listado Nacional
…
Grupo 2
…
Grupo 2 B
…
10 Cloruros deN,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes
Apéndice Uno
Listado Nacional
…
Grupo 2
…
Grupo 2 B
…
15 Etilfosfanato de dietilo (78-38-6) Apéndice Uno
Listado Nacional
…
Grupo 2
…
Grupo 2 B
…
15 Etilfosfonato de dietilo (78-38-6)
En la Primera Sección, :
Dice: Debe decir:
Apéndice Uno
Listado Nacional
…
Grupo 4
…
2 Floruro de Potasio (7789-23-3) Apéndice Uno
Listado Nacional
…
Grupo 4
…
2 Fluoruro de Potasio (7789-23-3)
DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021
Fuente oficial: consultar publicación
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