Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo Primero — del presente Título.
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto. El Registro estará en funcionamiento a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo Tercero Transitorio, plazo que podrá ser prorrogado en el caso de que las autoridades competentes no hubieran expedido las disposiciones administrativas correspondientes; mismo plazo en el que la Autoridad Nacional, por conducto de la Secretaría, deberá expedir las disposiciones administrativas que regulen su integración, funcionamiento, así como las reglas de procedimiento para los trámites.
Fuente oficial: consultar publicación
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