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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Primera — De la Adquisición

Artículo 54

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54. Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos.

Las negociaciones podrán incluir, con estricta responsabilidad de los servidores públicos que las lleven a cabo y previo acuerdo de su superior jerárquico, a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos o a quienes demuestren fehacientemente tener un interés económico legítimo y directo.

Artículo reformado DOF 16-01-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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