Ley General de Bienes Nacionales
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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