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Modo: Corpus Pro

Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo II — De las Competencias

Artículo 41

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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