Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VIII — De la Contraloría Social
Artículo 70
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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