Ley General de Desarrollo Social · Titulo QUINTO — DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo II — Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Artículo 81
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza;
II. Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno;
III. Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables;
IV. Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza;
V. Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas;
VI. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;
VII. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y
VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (79)
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (P./J. 88/2009 )
- POBREZA LA DETERMINACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA SU DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MEDICIÓN NO SON FACULTADES ABSOLUTAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. (P./J. 84/2009 )
- POBREZA LA DETERMINACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA SU DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MEDICIÓN NO SON FACULTADES ABSOLUTAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. (181)
- POBREZA, MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL NO CONSTITUYEN SINÓNIMOS. (P./J. 85/2009 )
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