Ley General de Desarrollo Social · Titulo QUINTO — DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo II — Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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