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Ley General de Educación · Titulo Segundo — De la nueva escuela mexicana · Capitulo I — De la función de la nueva escuela mexicana

Artículo 12

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;

II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;

III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

IV. Combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país, especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población, y

Fracción reformada DOF 15-01-2026

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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