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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo I — De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Artículo 33

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

La Secretaría presentará ante el Sistema Educativo Nacional la programación a la que se refiere esta disposición, así como articular y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, las acciones que se deriven para su cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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