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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo I — De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Artículo 35

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta ya distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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