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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo II — Del tipo de educación básica

Artículo 37

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Inicial escolarizada y no escolarizada;

II. Preescolar general, indígena y comunitario;

III. Primaria general, indígena y comunitaria;

IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

V. Secundaria para trabajadores, y

VI. Telesecundaria.

De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Fuente oficial: consultar publicación

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