Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo II — Del tipo de educación básica
Artículo 39
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. La Secretaría determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas y la participación de otras dependencias e instituciones públicas, sector privado, organismos de la sociedad civil, docentes, académicos y madres y padres de familia o tutores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO. (I.7o.A.424 A)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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