Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo I — del Título Quinto de la Ley General de Educación.
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Tercero. En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría presentará la Agenda Educativa Digital para el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en la impartición de la educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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