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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 109

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.

1. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales.

2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

3. Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.

CAPÍTULO IV

De las Atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

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