Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.
1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.- (252)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA LA INCLUSIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL DE UN CIUDADANO. (89)
- DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. (IV.3o.25 P )
- DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LO ACTUALIZA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE UNA CREDENCIAL PARA VOTAR POR CAMBIO DE DOMICILIO REITERANDO DATOS (I.4o.P.49 P)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (243)
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