Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 186
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.
1. El Reglamento establecerá los plazos para la entrega, sustitución o puesta a disposición, según sea el caso, a los concesionarios, de las órdenes de transmisión y los materiales, durante los periodos ordinarios. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a 5 días hábiles.
2. El Reglamento establecerá los plazos para la entrega, sustitución o puesta a disposición, según sea el caso, a los concesionarios, de las órdenes de transmisión y los materiales, desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a 3 días hábiles.
3. El Instituto deberá reducir los plazos referidos cuando resulte viable desde el punto de vista técnico, a efecto de garantizar la eficiencia en la operación del propio Instituto, así como en la notificación entrega o sustitución de las órdenes de transmisión y los materiales de propaganda electoral para su difusión en los tiempos de radio y televisión.
4. El Instituto dispondrá lo necesario a efecto de garantizar la recepción de los materiales que le sean entregados por los partidos y autoridades electorales, las veinticuatro horas de todos los días del año.
5. La entrega de los materiales de los partidos y autoridades electorales para su difusión en los tiempos del Estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO II
[De las Franquicias Postales y Telegráficas]
Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (139)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (P./J. 54/99)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (4 (H))
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ESTÁN LIMITADAS A SERVIR DE CONDUCTO DE LAS DETERMINACIONES QUE EN LA MATERIA DISPONGA LEGALMENTE EL IN (P./J. 57/2011 (9a.) )
- RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRA (273)
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