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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 249

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.

1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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