Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 275
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.
1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS.- (147)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
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