Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 28 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28 Ter. Suprimido]
Artículo adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[
TÍTULO PRIMERO]
Del Instituto Nacional Electoral
Título recorrido y renumerado a
Título Primero Bis DOF 02-03-2023
Renumeración declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO SUSTANCIADO POR ESE ÓRGANO AUTÓNOMO, DADO QUE TIENE (I.15o.A.135 A)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
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