Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 291
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291.
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.- (138)
- NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.- (38)
- ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE ELECCIÓN FEDERAL, SU VALOR PROBATORIO CUANDO SE OFRECEN EN UNA ELECCIÓN LOCAL.- (41)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA EN ALGUNO DE SUS APARTADOS NO DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (38)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis