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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 318

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 318.

1. Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 295 de esta Ley hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

CAPÍTULO IV

De los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores por Ambos Principios y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa

Fuente oficial: consultar publicación

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