Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 342
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342.
[1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto.
3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.
4. Los ciudadanos podrán enviar el sobre al que se refiere el párrafo 1 de este artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
5. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, deberán ser entregados en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero a más tardar el domingo anterior al de la jornada electoral y tendrán además los requisitos que señala el párrafo 3 de este artículo.
6. Una vez que el ciudadano haya entregado el sobre en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control y salvaguarda de los sobres, a efecto de que los mismos sean enviados por correo certificado al Instituto.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL (90)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (243)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (17)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (1a./J. 97/2001)
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