Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo TERCERO — De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · Capitulo II — De las Prerrogativas · Seccion Tercera — De las Franquicias Postales
Artículo 421
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 421.
1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma igualitaria;
b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo;
c) [Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente, y]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República;
II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir propaganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo, y
III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir propaganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 53/2009 )
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (15)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ALGUNA BASE NORMATIVA EXPRESA EN RELACIÓN CON AQ (14)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ALGUNA BASE NORMATIVA EXPRESA EN RELACIÓN CON AQ (P./J. 59/2009)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS (P./J. 9/2014 (10a.))
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