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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 89

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.

1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate.

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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