Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo Transitorio DÉCIMO NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Noveno. En tanto se expida la Ley en materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. Para los efectos de esta Ley, el titular del derecho de réplica deberá agotar primeramente la instancia ante el medio de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado. Las autoridades electorales deberán velar oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE RÉPLICA. LA LEY QUE LO REGULA NO IMPONE A LOS SUJETOS OBLIGADOS EL DEBER DE EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES. (2a. LXV/2018 (10a.))
- DERECHO DE RÉPLICA. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VII, DE LA LEY REGLAMENTARIA QUE LO REGULA, ES INCONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXVI/2018 (10a.))
- DERECHO DE RÉPLICA. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY RELATIVA. (I.8o.C.37 C (10a.))
- DERECHO DE RÉPLICA EN MATERIA ELECTORAL. LOS CONGRESOS LOCALES SÓLO PUEDEN LEGISLAR RESPECTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUSCEPTIBLES DE SER REGLAMENTADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIV (P./J. 30/2016 (10a.))
- DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO DEPARA UNA INJERENCIA INDEBIDA AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NOTICIOSA, PERIODÍSTICA O C (2a. LXVI/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis