Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Segundo. Las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
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