Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo. Las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura del IFE se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de que éstas puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias, o bien, sustituidas por los ciudadanos en los términos que determine el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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