Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales
Artículo 1
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 03-06-2019
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de aplicar medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a la dignidad y autonomía progresiva mediante acciones orientadas a la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
Fracción reformada DOF 23-06-2017
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. (2a. V/2018 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 10, 39, 57, FRACCIÓN VII, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL HACER REFERENCIA A LA "PREFERENCIA SEXUAL", (2a. CXL/2016 (10a.))
- JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL (XII.2o.3 C (10a.))
- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 106, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, (PR.P.T.CN. J/1 P (12a.))
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