Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 123
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:
I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;
III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;
IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;
V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y
VI. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE RESGUARDO DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD. LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ESTÁ FACULTADA PARA ALLEGA (XVII.2o.9 A (11a.))
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTO EN EL QUE NO EXISTE VIOLACIÓN A DICHA MEDIDA CAUTELAR, NI EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS QUE (I.5o.P.9 K (10a.))
- MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA (I.1o.P.33 P (10a.))
- PATRIA POTESTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
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