Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo QUINTO — De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Tercero — Del Sistema Nacional de Protección Integral · Seccion Primera — De los Integrantes
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:
A. Poder Ejecutivo Federal:
I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
III. La persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
V. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
VI. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
VII. La persona Titular de la Secretaría de Salud;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
VIII. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022
IX. La persona Titular del Sistema Nacional DIF.
Fracción reformada DOF 28-04-2022
B. Entidades Federativas:
I. Las Gobernadoras y los Gobernadores de los Estados, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 23-06-2017, 28-04-2022
C. Organismos Públicos:
I. La persona titular de la Fiscalía General de la República;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Fracción reformada DOF 28-04-2022
III. La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Fracción reformada DOF 28-04-2022
D. Personas representantes de la sociedad civil que serán nombradas por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.
Apartado reformado DOF 28-04-2022
Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, la cual deberá realizarse conforme al principio de paridad, y que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Serán invitadas permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, las Presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, una persona representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
La persona titular del Ejecutivo Federal, en casos excepcionales, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Las personas integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán una persona suplente, que deberá tener el nivel de titular de subsecretaría o equivalente.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Quien presida el Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 28-04-2022
En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (II.3o.A. J/4)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (497 (H))
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (2a./J. 156/2009)
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (5)
- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SU SUPERIOR JERÁRQUICO LO ES EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL (REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 22 DE AGOSTO DE 1996). (1576)
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